Tuesday, June 13, 2006

Estatutos CONSEJO PÚBLICO PRIVADO DE ARAUCANÍA LACUSTRE

Artículo 1º

Con fecha 21 de Diciembre de 2004 se crea el Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre; Este operará para el territorio definido como Araucanía Lacustre, siendo este el total comprendido por las comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue.

Artículo 2º

La misión del Consejo Público - Privado será cumplir con los siguientes objetivos:

- Promover y coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de todo el territorio de Araucanía Lacustre;
- Coordinar la acción de las servicios públicos nacionales, regionales y comunales con iniciativas de la sociedad civil con y sin fines de lucro a ser desarrolladas en el territorio de Araucanía Lacustre;
- Promover y coordinar la creación de los Consejos de Desarrollo Comunales y los Consejos de Desarrollo Locales al interior de cada comuna así como asistir su trabajo;

Artículo 3°

La institucionalidad del Consejo Público - Privado de Araucanía Lacustre estará constituida por los siguientes estamentos:

1. Consejo de Desarrollo Territorial Sustentable de Araucanía Lacustre.
2. Secretaría Técnica.

Para todos los efectos formales y legales será denominado Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre al conjunto de los estamentos indicados en el inciso anterior.

Artículo 4°

El Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre estará constituido por dos estamentos que resguarden la representatividad de las tres comunas involucradas:

- Un Directorio.
- Un Consejo Ampliado.

Artículo 5ª

El Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre estará encabezado por un Directorio conformado por las siguientes personas:

El Director Regional de Turismo, quién ejercerá el cargo de coordinador general del Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre durante el período 2005 - 2006.
El SEREMI de Vivienda y Urbanismo o su representante legal.
El SEREMI de Obras Públicas y Transporte o su representante legal.
El Alcalde de la comuna de Villarrica o su representante legal.
El Alcalde de la Comuna de Pucón o su representante legal.
El Alcalde de la Comuna de Curarrehue o su representante legal.
Dos representantes de la sociedad civil de la Comuna de Villarrica.
Dos representantes de la sociedad civil de la Comuna de Pucón.
Dos representantes de la sociedad civil de la Comuna de Curarrehue.
El Director Regional de CONAF.

Articulo 6°

El Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre podrá modificar su composición a través de acuerdo o bien sanción por mayoría simple.

Artículo 7°

El Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre deberá tener un Presidente. Para ejercer el cargo la persona tendrá como requisito ser representante de la sociedad civil. El Presidente del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial será electo por mayoría simple por los miembros del Consejo Ampliado de Araucanía Lacustre.

Artículo 8°

Los representantes en el Directorio de los organismos públicos y las municipalidades durarán en el cargo mientras se mantenga su condición de funcionario de dicha institución. Frente a la pérdida de esta condición deberá ser reemplazado por un nuevo representante de conformidad con el Artículo 6°.

Artículo 9º

El Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre tendrá las siguientes funciones:

- Discutir las problemáticas que afecten el desarrollo territorial sustentable en Araucanía Lacustre.
- Definir los lineamientos y estrategias a ser adoptadas para el cumplimiento de su misión institucional, en concordancia con la Visión del Territorio.
- Elaborar una agenda de trabajo anualmente contando con la asesoría de la Secretaría Técnica, estableciendo objetivos y plazos.
- Sancionar la incorporación y salida de los miembros del Directorio y del Consejo Ampliado en conformidad con lo establecido por los estatutos.
- Proponer a los integrantes de la Secretaría Técnica.
- Discutir y sancionar las materias presentadas por los Consejos Comunales y Locales que sean de interés territorial.
- Definir y sancionar aquellas problemáticas que involucren al Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre y que no este consignadas en estatutos.
- Mantener canales de información y difusión de las acciones desarrolladas por el Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre a la opinión pública.


Articulo 10°

Será facultad exclusiva del Directorio la solicitud de abandono del Consejo Ampliado de alguno de sus miembros que haya incurrido en una de estas causales:

- Ausencia en más de un 50% de las reuniones efectuadas en Consejo Ampliado.
- Otras materias que comprometan el buen funcionamiento del Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre.

Articulo 11°

El Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial se reunirá a convocatoria de su Presidente o por solicitud de un tercio de su composición. Las reuniones de Directorio requerirán de un Quórum de 50% más uno.

Articulo 12°

La sanción de todas aquellas materias relativas al Directorio requerirán del acuerdo de este, o bien serán resultas a través de votación por mayoría simple.

Artículo 13º

El Consejo Ampliado de Araucanía Lacustre estará conformado por:

- Una persona representante y su correspondiente suplente por cada uno de los siguientes organismos o instituciones del Estado:

CONADI
CONAF
CONAMA
CORFO
FOSIS
GOBERNACIÓN MARÍTIMA
GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
INDAP
MINVU

MOP, a través de las siguientes Direcciones Regionales:
DGA
DOP
VIALIDAD
SEREMI OO.PP. (UGAT)

PROGRAMA ARAUCANÍA TIERRA VIVA
SENCE
SERCOTEC
SERNAGEOMIN
SERNATUR

- Una persona representante y su correspondiente suplente por cada una de las siguientes organizaciones de la sociedad civil:

ALDEA INTERCULTURAL CURARREHUE
ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS DE VILLARRICA - PUCON
ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE PUCÓN
ASOCIACIÓN RUTA DE LOS VOLCANES
ASOCIACIÓN DE CAZA Y PESCA DE VILLARRICA
CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE VILLARRICA.
CÁMARA DE TURISMO DE VILLARRICA
CAMARA DE TURISMO DE PUCÓN
CAMARA DE TURISMO DE CURARREHUE
COMITÉ ECOTURISMO CURARREHUE
COMITÉ DE PESCA PUCÓN
COMITÉ DE PESCA RIO MAICHÍN
INSTITUTO DE TURISMO, UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, SEDE VILLARRICA
PROYECTO PARQUES PARA CHILE

Artículo 14º

A petición del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre, se convocará a reuniones de Directorio o de Consejo Ampliado según corresponda, a representantes de organismos e instituciones del sector público y/o privado, o bien personas naturales, que tengan injerencia en materias de discusión particular en el Consejo.

Artículo 15°

Cada representante del Consejo Ampliado deberá ser nominado por la institución de su representación, sea esta pública o privada mediante acto formal a través del envío de un oficio al Presidente del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre.

Artículo 16°

El Consejo Ampliado de Araucanía Lacustre tendrá las siguientes funciones:

- Asistir a las reuniones de Consejo Ampliado de Araucanía Lacustre y participar de las materias que se expongan con derecho a voz.
- Mantener la comunicación entre el Consejo Público - Privado de Araucanía Lacustre y las organizaciones o instituciones de su representación.
- Elegir al presidente del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre, por el período de un año, con la posibilidad de reelección.
- Discutir y sancionar la cartera anual de proyectos a proposición del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial y la Secretaría Técnica.
- Definir y sancionar el uso de los recursos financieros para la ejecución de las propuestas y proyectos presentados por el Comité Técnico.





Artículo 17°

Cada miembro del Consejo Ampliado tendrá la obligación de mantener informado al superior jerárquico de su institución de representación respecto de todos los acuerdos y acciones ejecutadas por el Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre.

Artículo 18°

El Consejo Ampliado se reunirá a convocatoria del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial. Las reuniones de consejo ampliado requerirán de un 60% de Quórum para sesionar.

Articulo 19°

La sanción de todas aquellas materias relativas al Consejo Ampliado será resuelta a través de votación por mayoría simple.

Artículo 20º

La Secretaría Técnica estará conformada por una planta de profesionales y técnicos a ser propuesta por el Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial. No será privativo para ser incluido en este estamento el pertenecer a cualquier otra institución de carácter público o privada. Ningún miembro del Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial podrá pertenecer a la Secretaría Técnica.

Artículo 21º

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

- Administrar los recursos y la información de carácter técnica generada a partir de la gestión del Consejo Público - Privado de Araucanía Lacustre.
- Elaborar un Plan de Desarrollo Territorial Sustentable teniendo como eje de desarrollo económico el turismo, el que deberá ser presentado al Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial.
- Asesorar y coordinar en el ámbito técnico y de gestión a petición del Directorio, el Consejo Ampliado, y eventualmente a los Consejos Comunales y Consejos Locales.
- Presentar la cartera de proyectos y las estrategias de financiamiento al Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre.
- Prestar asesoría técnica permanente al Directorio del Consejo de Desarrollo Territorial de Araucanía Lacustre.

Artículo 22º

El Consejo Público Privado de Araucanía Lacustre a través de todos sus estamentos definidos en el Artículo 4° estará encargado de generar y propiciar los recursos financieros, humanos y de otra naturaleza para su operación. Alternativamente formaran parte de los recursos del Consejo los que provengan de la institucionalidad pública y municipal, las fuentes de financiamiento extranjeras, los aportes organizaciones privadas, personas naturales y las donaciones.

Articulo 23°

Toda información de carácter técnico que sea generada a partir de la gestión del Consejo Público - Privado de Araucanía Lacustre será de propiedad de las partes. Cada miembro del Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre tendrá derecho a usar esta información, reservándose el derecho de su buen uso al Consejo Público – Privado de Araucanía Lacustre.